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Tips para la TDT

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    ¿Qué hago si no puedo ver los canales digitales?

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Actores responsables

El 11 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Política vigente para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT).

La Política de TDT incluye distintas disposiciones y obligaciones que deben aplicar y llevar a cabo el Órgano regulador, las Secretarías de Estado y los Concesionarios y Permisionarios para garantizar que no te quedes sin señal.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones genera las condiciones para la existencia de señales TDT, así como determina la conclusión de las transmisiones analógicas de las señales de Concesionarios y Permisionarios de Televisión.

Si tienes alguna duda visita: www.ift.org.mx o www.tdt.mx o llama al:
01 800 200 0120

La Secretaría de Desarrollo Social, define la lista de los hogares de escasos recursos, en los que se deberán entregar los equipos receptores de Televisión Digital Terrestre.
Consulta el Padrón aquí o llama al: 01800 007 3705.

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: establecer y operar centros de acopio y de almacenaje temporal de televisores analógicos, en los sitios de distribución de televisores digitales, para el Programa Nacional para la Gestión Integral de los Televisores Desechados por la Transición a la TDT que realiza en conjunto con la SCT.
Visita: http://www.depositatutele.gob.mx/.

Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, implementar los programas y acciones vinculados con la Política de TDT para la entrega o distribución de equipos de señal digital.

Conoce el programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre en www.sct.gob.mx/comunicaciones/transicion-a-la-television-digital-terrestre
Más información: 01800 286 7427 o tdt@sct.gob.mx


Artículo 9.­ Al menos dos meses antes de comenzar y un mes después de culminar el periodo establecido para comenzar a utilizar el Canal Virtual asignado, el Concesionario de Televisión Radiodifundida deberá informar a las audiencias a través de su programación en horarios de mayor audiencia sobre el comienzo de la utilización del Canal Virtual asignado, especificando el momento en que ello ocurrirá; asimismo proporcionará información necesaria para efecto de que la población pueda reprogramar su equipo receptor. Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento del mes siguiente al periodo establecido para comenzar a utilizar el Canal Virtual asignado, los Concesionarios de Televisión Radiodifundida deberán informar por escrito a la UMCA de manera concreta, específica y clara el modo, tiempo y lugar con que han realizado las acciones establecidas en el párrafo inmediato anterior.

5.- Una vez notificada la fecha de Terminación de Transmisiones Analógicas, los Concesionarios de Televisión y Permisionarios de Televisión que deban finalizar sus Transmisiones Analógicas, estarán obligados a informar al menos cinco veces al día a la población, a través de su programación y dentro de su horario de mayor audiencia, la fecha y hora exacta en que ello ocurrirá.

Artículo 15.- Los Concesionarios de Televisión y Permisionarios de Televisión se encontrarán obligados a proporcionar diariamente información a la población sobre el proceso de transición a la TDT. El Instituto proporcionará materiales e información correspondiente para apoyar a este proceso.

Artículo 16.- El Instituto proporcionará a la población información sobre la transición a la TDT y la Terminación de Transmisiones. Analógicas mediante, entre otros, campañas publicitarias en medios de comunicación masiva, volantes, sesiones informativas, la creación de un portal de Internet o cualquier medio que se estime adecuado para mantener informada a la sociedad. Dichas acciones podrán realizarse de manera coordinada con los diversos actores o interesados en dicho proceso, incluyendo, en términos del artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley, a la SCT

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